¿𝐘 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞́𝐧 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐚𝐳𝐨́𝐧?: 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫 𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐞𝐧 𝐂𝐨𝐥𝐨𝐦𝐛𝐢𝐚, 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝟎𝟔𝟑𝟗
Cuando el poder se enfrenta al poder, el derecho deja de ser una certeza y se convierte en un campo de disputa. Eso es lo que está ocurriendo hoy en Colombia con el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, firmado por el presidente Gustavo Petro para convocar a una consulta popular sin el aval del Senado. Lo que para unos es una ruptura constitucional, para otros es una defensa legítima del pueblo frente a una élite política que bloquea reformas sociales.
El debate está encendido, pero en medio del ruido mediático, las peleas ideológicas y los tecnicismos jurídicos, la ciudadanía sigue siendo la gran excluida del debate. Este artículo busca explicar de forma clara, rigurosa y sin pertenecer a bandos políticos lo que realmente está en juego: la relación entre ley, Constitución y voluntad popular. Porque no es un tema solo de abogados. Es un tema de país.
¿Qué es el Decreto 0639 del 2025 y por qué ha generado tanto debate?
El Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 convoca al pueblo colombiano a una consulta popular el 7 de agosto para decidir sobre la gran reforma laboral, incluye temas fundamentales como: la jornada laboral de 8 horas, el pago del 100 % de recargo por trabajo dominical y festivo, la formalización del contrato de aprendizaje y el respaldo preferente a las MIPYMES en la contratación pública. Estas propuestas ya habían sido parte del proyecto de reforma laboral del gobierno, hundido la comisión 7ma del Senado por mayorías opositoras, sin embargo, el 14 de mayo fue resucitada en una jugada de último minuto en la que el Senado aprobó por mayoría a favor de la apelación del proyecto de ley de reforma laboral que hoy se discute en la plenaria de Senado, la cual han señalado de contrareforma.
El problema es que la ley exige que, para convocar una consulta popular nacional, el Presidente debe enviar las preguntas al Senado y, si este emite concepto favorable, expedir el decreto de convocatoria (Ley 1757 de 2015, art. 33). En este caso, el Senado emitió un concepto desfavorable, pero el Presidente decidió continuar, alegando que dicho concepto era inconstitucional por vicios procedimentales y falta de motivación.
Es decir, Petro no está desconociendo la ley: está invocando la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución, según la cual, en caso de conflicto entre la Constitución y otra norma, prevalece la primera. Pero esto abre un dilema mayúsculo: ¿puede el Presidente decidir por sí mismo que un acto del Congreso es inconstitucional y, por tanto, inaplicarlo?
La ley, la Constitución y la voluntad del pueblo: ¿quién tiene la última palabra?
La Constitución en su artículo 103 establece los mecanismos de participación, incluida la consulta popular. La Ley 1757 de 2015 regula su procedimiento. Pero cuando estos mecanismos se cruzan con tensiones entre ramas del poder, aparecen los dilemas hermenéuticos.
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Capitolio Nacional - Congreso de la República |
Para los críticos del decreto, el Presidente ha violado el principio de separación de poderes al desconocer una decisión del Congreso. Consideran que la excepción de inconstitucionalidad no aplica a actos políticos como el concepto del Senado y que, incluso si lo hiciera, solo un juez constitucional puede declararlo inaplicable, lo señalan entonces de dictador.
Para quienes respaldan el decreto, encabezado por el mismo Presidente Petro el Senado emitió un acto viciado, sin motivación suficiente, en contra del derecho fundamental a la participación ciudadana. En ese sentido, habría incurrido en una decisión que lesiona la Constitución, y el Presidente estaría ejerciendo su deber de proteger el orden constitucional y garantizar la soberanía popular.
Ambas tesis tienen sustento jurídico. Pero la pregunta de fondo no es solo si la ley fue bien o mal interpretada. Es quién decide qué norma vale más cuando chocan entre sí: una ley, una decisión del Senado o el principio constitucional de soberanía popular.
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Palacio de Justicia |
¿Quién controla a quién? El choque entre ramas del poder público
Uno de los aspectos más complejos de este caso es determinar qué tipo de acto es el Decreto 0639 del 2025. ¿Es un acto administrativo? ¿Es un acto político? ¿Es un acto legislativo atípico? La jurisprudencia colombiana ha debatido este tipo de actos desde el referendo reeleccionista de 2009, cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley que convocaba la consulta para permitir la reelección de Álvaro Uribe.
En ese precedente, la Corte asumió el control constitucional de toda la cadena de actos relacionados con el referendo, incluidos decretos, conceptos del Congreso y decisiones del Registrador. Por tanto, sí hay antecedente para que la Corte controle un decreto de esta naturaleza, aunque algunos digan que solo compete al Consejo de Estado.
La pregunta técnica es si el control es previo o posterior, y si puede iniciarse de oficio o a petición de parte. Pero más allá de los tecnicismos, lo cierto es que este caso ha puesto en tensión el diseño institucional colombiano: un Presidente que considera que el Congreso sabotea la voluntad popular, y un Congreso que acusa al Ejecutivo de autoritario.
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Palacio de Nariño |
¿Quién controla a quién cuando los pesos y contrapesos se usan como armas políticas? ¿Qué rol juega la Corte Constitucional en medio de esta tensión?
¿Y el pueblo qué? Entre el derecho a decidir y la manipulación política y mediática
En el fondo, la pregunta es: ¿debe el pueblo participar en esta consulta o no?
Para algunos, votar sería legitimar un mecanismo inconstitucional e incentivar al Ejecutivo a saltarse los controles. Para otros, abstenerse sería aceptar que una élite política decida quién puede y quién no puede opinar sobre reformas que afectan directamente al pueblo.
Hay riesgos evidentes: si se vuelve costumbre usar consultas populares para confrontar al Congreso, la Constitución puede convertirse en un campo de batalla política. Pero también hay oportunidades: este puede ser un momento histórico para fortalecer la participación ciudadana, recuperar el valor de la palabra popular y revisar los límites del poder institucional.
Lo importante es que el pueblo decida informado, no manipulado. Ni por la propaganda oficialista ni por las élites opositoras. Aquí no se trata de Petro sí o Petro no. Se trata de Colombia y su diseño constitucional. Se trata de qué tanto valen la soberanía y la participación más allá del papel.
El país en la voz de la calle: testimonios que explican el malestar
En las calles, el derecho no se debate: se vive. Un vendedor de Vive 100 con uniforme de la empresa relata que no tiene seguridad social, ni contrato, ni garantías. Si no vende, no come, gana por venta. Pero usa los colores de una empresa como si fuera su empleado. “Y así quieren que uno no vote por la consulta de Petro”, dice con resignación.
Una aprendiz del SENA en prácticas empresariales cuenta que trabaja más que los empleados contratados, con más horas, mismas tareas y apenas un auxilio de transporte. “Dicen que es formación, pero lo que hacen es usar aprendices como reemplazo”, reclama.
Ambas voces no usan lenguaje jurídico, pero gritan una realidad: el modelo del sistema laboral colombiano está basado en la simulación y la precariedad, y la consulta popular —más allá de su legalidad— encarna una disputa simbólica sobre esa precariedad estructural. Eso explica por qué mucha gente apoya lo que el Presidente quiere hacer, aunque no entienda cómo lo está haciendo. ¿Será que los líderes políticos que se oponen se sientan con el que vende el BonIce, o con el domiciliario de Rappi, o con el docente de la escuela rural indígena? Para quienes una reforma laboral que les dignifique vale cualquier lucha que se haga.
Reflexión final
Este no es solo un caso para juristas o para analistas políticos de alto turmeque, es un momento para que el país piense colectivamente qué entiende por legalidad, por legitimidad, por participación. ¿Queremos un modelo de Estado donde las decisiones formales valgan más que los derechos sustanciales? ¿O estamos dispuestos a repensar las reglas cuando se vuelven obstáculos para la justicia social?
La crisis actual no es solo política: es epistemológica. Es una grieta en la teoría constitucional. Un desafío a los límites tradicionales entre ramas del poder. Una invitación a crear nuevas categorías, nuevos mecanismos, nuevas interpretaciones.
Los abogados no podemos mirar este momento como espectadores. Es nuestra tarea activar el pensamiento constitucional, más allá de los dogmas, más allá de las fidelidades políticas. Defender la Constitución no es repetirla: es interpretarla en clave de derechos, de pueblo y de historia.
📌 Referencias
- Constitución Política de Colombia (1991).
- Ley 1757 de 2015. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.
- Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010. Control constitucional al referendo reeleccionista.
- Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2006.
- Consejo de Estado, Sección Quinta, Radicación 11001-03-28-000-2009-00129-00.
- Bonilla, D. (2021). Teoría del Derecho Constitucional. Ediciones Uniandes.
- Gargarella, R. (2013). El derecho a la protesta. El primer derecho. Siglo XXI Editores.
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