SIRIUS-2: indígenas wayuu ganan tutela contra el Estado por falta de consulta previa

 

Estación de Gas Offshore

¿En qué estamos y por qué importa este fallo?

En el contexto de una transición energética acelerada y una creciente presión sobre los territorios del norte colombiano, el proyecto SIRIUS-2 —una operación offshore de exploración y producción de gas natural liderada por Ecopetrol y Petrobras— ha despertado profundas tensiones en La Guajira. Ubicado a 31 kilómetros de la costa de Dibulla, el pozo fue anunciado como el mayor hallazgo de gas en la historia reciente del país, con proyecciones que apuntan a suplir más del 30% de la demanda nacional para 2030.

Sin embargo, lo que desde el centro se celebra como un hito energético, en el territorio ha sido leído con escepticismo y resistencia. El conflicto no gira solo en torno al recurso, sino al modelo. Desde su inicio, SIRIUS-2 avanzó sin consulta previa con las comunidades wayuu y afrodescendientes del litoral guajiro. La disputa se agudizó con la decisión inicial de establecer el centro de operaciones del proyecto en Santa Marta, desplazando a La Guajira —a pesar de ser la zona más próxima al yacimiento— y reafirmando un patrón estructural de extracción sin redistribución.

El 22 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de La Guajira emitió una sentencia que podría marcar un antes y un después: ordenó la suspensión de trámites, licencias y actuaciones administrativas relacionadas con el proyecto, hasta que se realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades étnicas afectadas. El fallo no solo reconoce la vulneración de derechos, sino que reivindica la obligación constitucional del Estado colombiano de consultar cuando haya riesgo de afectación territorial, cultural o ambiental.

¿Pero qué significa realmente esta decisión? ¿Cuáles son sus alcances jurídicos? ¿Qué cambia en el terreno político, y cómo reconfigura la disputa territorial y energética en La Guajira? Este artículo explora esas preguntas desde una perspectiva situada, con la voz crítica de quien ha habitado, pensado y defendido estos territorios antes que el gas y la sentencia fueran noticia. 

Estación de Gas Offshore

Antecedentes: cómo llegamos a esta disputa

El proyecto SIRIUS-2 se inscribe dentro de la estrategia de expansión de la frontera extractiva en el Caribe colombiano, bajo el liderazgo de Ecopetrol S.A. y Petrobras Colombia Limited, socios del bloque GUA-OFF-0, ubicado en aguas profundas frente a las costas de La Guajira. La perforación comenzó el 19 de junio de 2024, a 31 kilómetros del municipio de Dibulla y a 830 metros de profundidad marina, y fue anunciada como un hallazgo de más de seis terapiés cúbicos de gas in situ, lo que podría representar un aumento del 200% en las reservas nacionales.

Sin embargo, este avance técnico no se tradujo en garantías sociales. Desde el inicio, el proceso fue marcado por la ausencia de consulta previa a las comunidades indígenas wayuu y afrodescendientes de la franja costera de Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia, cuya relación espiritual, económica y económica cultural con el mar es parte integral de su territorialidad. Las organizaciones Woumain Wajira, Jóvenes para el Progreso, Proyectando Futuro y otros liderazgos locales comenzaron a alertar que ni el Ministerio del Interior ni la ANLA habían activado mecanismos de información, participación ni consentimiento con las comunidades étnicas de la zona de influencia. La consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), el artículo 330 de la Constitución y reiterada por jurisprudencias como la SU-123 de 2018 y la T-129 de 2011, no fue cumplida ni siquiera de forma tentativa.

Paralelamente, la disputa por la ubicación del centro de operaciones del proyecto evidenció un patrón clásico de exclusión territorial. Santa Marta (Magdalena) fue propuesta como sede logística, a pesar de estar a 71 km del pozo, ignorando que La Guajira no solo era geográficamente más cercana, sino que contaba con Puerto Brisa y experiencia en proyectos offshore como Chuchupa y Ballena. El reclamo de justicia territorial fue asumido por el Gobernador Jairo Aguilar Deluque, el rector de Uniguajira y múltiples autoridades tradicionales, quienes reclamaron que no se trataba únicamente de un problema de logística, sino de dignidad y redistribución histórica.

Todo esto ocurre en un momento en que el país atraviesa una crisis energética silenciosa. Mientras el gobierno nacional proyecta una transición energética “justa”, la presión por garantizar el suministro de gas interno ha llevado a acelerar proyectos costa afuera, muchas veces con criterios tecnocráticos y sin consulta real. La narrativa del desarrollo energético como solución urgente ha sido usada como excusa para recortar derechos procedimentales, ambientales y culturales, particularmente en territorios históricamente empobrecidos como La Guajira.

Lo que ha estado en disputa no es solo un pozo, sino el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que definen su presente y su futuro. La sentencia del Tribunal no surge del vacío: es producto de años de resistencia jurídica, presión pública, organización comunitaria y lucha estratégica en medio de la precariedad. Aquí no hubo un solo demandante: hubo territorio actuando desde abajo, contra un sistema que sigue viendo la consulta como una traba, y no como un principio constitucional ineludible.  

Palacio de Justicia Riohacha, La Guajira

Lo que dice la sentencia del Tribunal

El 22 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de La Guajira – Sección Mixta, con ponencia de la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez, profirió una sentencia en segunda instancia dentro del expediente N.° 44001334000220250003201, resolviendo una acción de tutela interpuesta por tres personas indígenas wayuu —Dubis Elena Álvarez Sierra, María Luisa Ruiz Aguilar y Rafael Yunior Rodríguez Epiayú— junto a varias fundaciones sociales con presencia en el litoral guajiro. La acción fue dirigida contra entidades del Estado colombiano: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ANLA, Agencia Nacional de Hidrocarburos, y contra las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras Colombia Limited, por su rol en el desarrollo del proyecto gasífero SIRIUS-2.

El eje central del caso fue la denuncia por ausencia de consulta previa con las comunidades étnicas presentes en la zona costera de influencia del proyecto, específicamente los municipios de Dibulla, Riohacha, Manaure y Uribia. Las y los accionantes expusieron que, pese al alto impacto potencial sobre sus derechos colectivos —incluidos el acceso a la pesca tradicional, la integridad cultural y espiritual de sus territorios, y la autodeterminación como pueblos—, el Estado no activó ningún proceso efectivo de información, diálogo ni consentimiento. Se alegó también la vulneración de derechos conexos como el ambiente sano, la seguridad alimentaria, el mínimo vital y el derecho al territorio ancestral marítimo-costero.

Por su parte, las entidades estatales demandadas no lograron demostrar que se hubiera cumplido el deber constitucional de consulta previa, ni que existiera una evaluación suficiente de la posible afectación directa o indirecta a las comunidades. Tampoco acreditaron haber realizado estudios antropológicos, censos participativos o diagnósticos diferenciales sobre el área de influencia del proyecto. En consecuencia, el tribunal concluyó que el Estado incurrió en una omisión administrativa grave, en violación de lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), el artículo 330 de la Constitución Política, y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (sentencias T-129 de 2011, SU-123 de 2018, entre otras).

En su parte resolutiva, la sentencia ordena la suspensión inmediata de todos los trámites, autorizaciones y licencias administrativas relacionadas con el proyecto SIRIUS-2, hasta tanto no se lleve a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas. 

Palacio de Justicia, Riohacha

También obliga a abstenerse de ejecutar cualquier actividad técnica, operativa o logística en territorio marino-costero o continental sin cumplir con este requisito. El Ministerio del Interior, la ANLA y las demás autoridades deberán informar al juez sobre los funcionarios responsables de garantizar estas obligaciones.

El valor jurídico del fallo trasciende su aplicación directa: representa el primer precedente formal en Colombia en el que un tribunal reconoce la obligación de realizar consulta previa en un proyecto costa afuera (offshore) de alta escala. Además, desconstruye la lógica institucional según la cual el mar territorial es un espacio “vacío de afectación cultural”, afirmando que las comunidades étnicas sí pueden ser afectadas por proyectos en el mar cuando su vínculo con ese espacio forma parte de su sistema de vida, como ocurre con los Wayuu.

Este fallo marca un hito para el país y, particularmente, para La Guajira: por primera vez, se obliga a detener el avance de un megaproyecto energético en razón del incumplimiento de los derechos fundamentales de pueblos indígenas costeros. No es una victoria absoluta, pero es una conquista jurídica que puede —y debe— ser usada como herramienta política para reorganizar la discusión en torno al gas, el territorio y la justicia ambiental desde el norte de Colombia. Porque si el Estado quiere hablar de transición energética, este fallo le recuerda que no puede hacerse sin palabra, sin respeto y sin pueblo.  

Proyecto SIRIUS II ECOPETROL/PetroBras

Lo que cambia con este fallo

El fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira rompe con una tendencia institucional instalada desde hace años: la ficción de la consulta previa como un trámite simbólico, meramente instrumental, diseñado para cumplir con el “checklist” normativo, pero no para garantizar el derecho sustantivo de los pueblos a participar en las decisiones que afectan su vida, su cultura y su territorio. Esta sentencia, por el contrario, obliga a detener procesos administrativos y operativos en curso, hasta que se cumpla una consulta previa real, previa (no posterior), libre, informada y culturalmente adecuada.

Uno de los aportes más importantes del fallo es que reconoce el mar como espacio de afectación legítima. En contextos extractivos offshore, los Estados y las empresas han construido una idea de “territorio afectado” que se limita a lo continental. Bajo esta lógica, los proyectos en el mar no tendrían incidencia cultural, ambiental ni territorial sobre las comunidades indígenas o afrodescendientes. Esta sentencia lo desmiente: afirmar que el mar está fuera del territorio wayuu es jurídicamente falso y culturalmente violento. Las comunidades ribereñas que habitan la franja costera de La Guajira tienen una relación histórica, espiritual y económica con el mar. La pesca artesanal, las rutas migratorias, los cantos, los mitos, los cementerios y las formas de movilidad hacen parte de ese sistema territorial marino-costero que el fallo, por fin, reconoce. 

Además, este fallo cambia el foco de la discusión pública: ya no se trata solo de “quién operará el centro logístico” ni de “cuántos empleos dejará el gas”. Lo que está en juego es si hay o no licencia social y licencia jurídica. El mensaje es claro: sin consulta previa no hay legalidad del proyecto, sin importar si ya hay inversión, perforación o presión política. La consulta no es un favor ni una concesión: es un mandato constitucional.

"Los pescadores indígenas Wayúu denominados 'apalaanshi' son reconocidos como los pastores del mar.
Se consideran hermanos de los peces porque comparten con ellos, a la abuela mar llamada Palaá.
Palaá es la dueña de los peces a nivel espiritual y los entrega a la comunidad por medio de la pesca."

El impacto del fallo va más allá de SIRIUS-2. Se proyecta sobre todos los proyectos en ejecución o en planificación en el Caribe colombiano que impliquen construcción de gasoductos, puertos, estaciones de compresión, plantas de tratamiento u otras infraestructuras costeras. Si en esas zonas hay comunidades étnicas, el Estado no podrá seguir autorizando obras sin cumplir el deber de consultar. Este precedente obliga a revisar de forma estructural la política energética nacional, los instrumentos de licenciamiento ambiental y las prácticas de concertación extractiva, especialmente en zonas indígenas.

Desde La Guajira, este fallo reposiciona el derecho como límite a la codicia, y reafirma que no hay transición energética posible si se basa en el desconocimiento sistemático de los pueblos. Esto no se trata solo de cumplir la ley. Se trata de reconocer la dignidad territorial de quienes han sido sistemáticamente silenciados, y ahora, por vía judicial, obligan a ser escuchados.

Acuerdo de Escazú adoptado por la Ley 2273 del 2022

Lo que no se tuvo en cuenta: el Acuerdo de Escazú

A pesar de que el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira constituye un avance crucial en la defensa del derecho a la consulta previa y al reconocimiento de los territorios marino-costeros como espacios legítimos de afectación, resulta llamativa —y preocupante— la ausencia total de referencia al Acuerdo de Escazú. Ni los accionantes lo invocaron, ni el tribunal lo consideró en su argumentación jurídica, a pesar de ser un instrumento internacional plenamente vigente en Colombia desde julio de 2022, con fuerza vinculante y valor normativo equivalente a la ley.

El Acuerdo de Escazú, adoptado por la CEPAL y ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe que se centra en garantizar tres derechos clave:

1.    Acceso a la información ambiental.

2.    Participación pública en la toma de decisiones ambientales.

3.    Acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Además, incorpora un cuarto pilar fundamental: la protección de personas defensoras del ambiente y del territorio. Desde una perspectiva de derechos humanos ambientales, Escazú impone obligaciones claras al Estado para garantizar que las comunidades étnicas tengan acceso anticipado, completo, culturalmente pertinente y en lengua propia a la información relacionada con proyectos que puedan afectar su entorno.

En el caso de SIRIUS-2, el Acuerdo de Escazú aplica de manera directa, por al menos tres razones:

  1. Porque se trata de un proyecto de alta complejidad técnica y ambiental, con impactos potenciales sobre ecosistemas marinos y medios de vida costeros.
  2. Porque afecta a poblaciones históricamente excluidas del acceso a la información y a los procesos de participación formal.
  3. Porque existe una disputa activa sobre los derechos colectivos al territorio, al ambiente sano y al uso tradicional del mar.
    Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y
    el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

La omisión del Acuerdo en el fallo judicial es una debilidad sustantiva. Si bien el tribunal protege los derechos étnicos, deja por fuera el marco internacional más robusto en términos de justicia ambiental y democracia participativa. Esta omisión tiene efectos concretos: no se exige la entrega de información ambiental técnica a las comunidades, no se ordena la instalación de mecanismos de participación ambiental temprana, ni se activa la protección institucional a los defensores y defensoras del territorio que interpusieron la acción de tutela. En contextos donde el extractivismo opera con fuerza y las comunidades enfrentan amenazas, esa omisión es también una forma de desprotección estructural.

Sin embargo, esta ausencia puede corregirse. Desde las comunidades, organizaciones y autoridades indígenas es posible:

  • Interponer acciones complementarias, exigiendo la aplicación directa del Acuerdo de Escazú como parte del bloque de constitucionalidad ambiental, en virtud del artículo 93 de la Constitución Política.
  • Solicitar a la Corte Constitucional la revisión del fallo, argumentando la relevancia del precedente para garantizar el cumplimiento del tratado internacional.
  • Presentar derechos de petición, acciones populares o incidentes de cumplimiento que invoquen expresamente los artículos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo. 
  • Exigir institucionalmente a la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Autoridad Nacional de Consulta Previa que cumplan con los principios de Escazú: participación anticipada, información comprensible y justicia ambiental garantizada.

En lo comunitario, es clave fortalecer las capacidades de veeduría y seguimiento a proyectos extractivos en territorio, así como construir agendas propias de justicia ambiental, con énfasis en mujeres, juventudes y autoridades tradicionales. Porque Escazú no es solo un tratado: es una herramienta viva para democratizar el poder sobre los territorios. Y si el Estado no lo aplica, los pueblos tenemos derecho a exigirla y a hacerlo valer. Lo que viene, entonces, no es solo una consulta previa: es también una batalla por el cumplimiento integral del derecho ambiental y colectivo en clave de justicia, legitimidad y autodeterminación.

Lo que viene: hoja de ruta para las comunidades y la sociedad civil

La sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira dejó trazada una orden clara: el proyecto SIRIUS-2 no podrá continuar sin la realización de una consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas. Esta no es una consulta cualquiera. Debe cumplir con los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en sentencias como la T-129 de 2011, la SU-123 de 2018 y la T-547 de 2010, donde se establece que la consulta no puede ser un acto formal ni simbólico, sino un proceso real de diálogo intercultural, con garantías, tiempos razonables, información técnica comprensible y posibilidad de consentimiento o desacuerdo.

Para que esta orden se cumpla en la práctica, el Estado colombiano —en particular el Ministerio del Interior, la ANLA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos— deberá cumplir varias obligaciones inmediatas:

  1. Suspender efectivamente toda actuación administrativa relacionada con el proyecto, incluyendo licencias, autorizaciones y trámites pendientes.
  2. Identificar y caracterizar a las comunidades étnicas potencialmente afectadas, con apoyo de peritajes antropológicos independientes y participación activa de las autoridades tradicionales legítimas.
  3. Garantizar el acceso público, comprensible y culturalmente pertinente a la información ambiental y técnica del proyecto, tal como exige el Acuerdo de Escazú.
  4. Diseñar e implementar un proceso de consulta previa con cronograma claro, veeduría comunitaria y garantías de seguridad para los participantes.

No obstante, la experiencia en otros territorios nos obliga a ser prudentes. Existen riesgos reales de que el Estado y las empresas opten por fórmulas de cumplimiento acelerado o formalista: consultas exprés, reuniones sin traducción ni deliberación real, vocerías cooptadas o uso instrumental de autoridades comunitarias debilitadas. También es previsible que haya presión institucional, agotamiento comunitario, desinformación mediática y tentaciones de fragmentación interna, especialmente en un escenario como el guajiro, marcado por asimetrías de poder, clientelismo estructural y extractivismo normalizado.

Pescadores Wayuu 

Frente a eso, se requiere una hoja de ruta organizada y territorialmente anclada por parte de las comunidades, organizaciones y sociedad civil. Esa ruta debe incluir:

  1. Conformación de un comité de seguimiento comunitario, que articule mujeres, jóvenes, autoridades tradicionales y sabedores.
  2. Construcción de una agenda propia de consulta diferencial, con tiempos, condiciones, metodologías y garantías decididas desde el territorio.
  3. Alianzas con universidades, centros de pensamiento, medios independientes y plataformas de derechos humanos, para fortalecer capacidades técnicas, jurídicas y comunicativas.
  4. Activación de mecanismos internacionales, como relatorías de la ONU, observatorios de justicia ambiental y redes latinoamericanas de defensa territorial.

Porque lo que está en juego no es solo el futuro de un pozo de gas, ni la ubicación de un centro de operaciones. Lo que se disputa —y este fallo lo confirma— es el lugar de las comunidades étnicas en la arquitectura jurídica de la nación, el respeto a la autodeterminación, el acceso a la justicia ambiental y la garantía de que la palabra de los pueblos no sea sustituida por decretos, ni negociada bajo presión.

Este fallo es una herramienta, no un triunfo cerrado. Es un punto de partida, no un cierre. Y su potencia dependerá de lo que seamos capaces de hacer con él. Desde La Guajira, la historia sigue. Y la responsabilidad también. 

Mapa de proyectos offshore caribe norte - ECOPETROL

La crisis del gas no justifica la violación de derechos

Colombia atraviesa una crisis estructural de gas natural. Las reservas probadas apenas alcanzan para 6 a 7 años, la producción ha caído a sus niveles más bajos en una década, y el país ha comenzado —por primera vez en 45 años— a importar gas. Las tarifas se han disparado, y los hogares más pobres, especialmente en la Costa Caribe, cargan el peso de una cadena energética que ellos no diseñaron ni controlan. El proyecto SIRIUS-2, con producción estimada para 2029-2030, ha sido presentado como la gran salvación energética del país, una solución de mediano plazo para evitar el colapso del sistema.

Pero aquí es donde el análisis debe ser más riguroso. La urgencia energética no puede ser excusa para atropellar derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal de La Guajira lo deja claro: el desarrollo energético, por más estratégico que sea, no puede avanzar por fuera de los límites del Estado de derecho, ni ignorando el derecho a la consulta previa, al ambiente sano, a la autodeterminación y a la protección cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Desde La Guajira, esta crisis no se ve igual. El mismo territorio que sostiene el 30% del gas del país (con campos como Chuchupa y Ballena) tiene comunidades wayuu que cocinan con leña, sufren desnutrición y viven sin conexión a redes de gas domiciliario. Hablar de crisis energética desde Bogotá sin asumir la deuda histórica con el norte del país es mantener un modelo extractivo que se alimenta de territorios empobrecidos y excluidos.

El fallo sobre SIRIUS-2 no es un obstáculo para la seguridad energética. Es una advertencia: sin derechos, no hay legitimidad. Si el Estado quiere hablar de transición, debe empezar por respetar a los pueblos. Porque una transición sin consulta es una repetición con otro nombre. Y una crisis sin redistribución sólo profundiza las asimetrías que nos trajeron hasta aquí.


¿Qué debe entender el país sobre este caso?

La Guajira no se opone al desarrollo. Lo que exige —y lo hace con fundamento constitucional, histórico y ético— es que cualquier intervención sobre su territorio se dé bajo condiciones justas, legítimas y legales, respetando los derechos colectivos de los pueblos que habitan esta frontera viva del país. El fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira no es una concesión: es una ratificación judicial de lo que las comunidades llevan décadas exigiendo. Demuestra que el derecho, cuando se activa desde abajo, puede ser una herramienta real de defensa territorial.

Sin embargo, esta decisión no resuelve el conflicto. Lo suspende. Es una pausa obligatoria para que el Estado —en sus niveles nacional y departamental— haga lo que no ha querido hacer: consultar, escuchar, dialogar y reconocer la soberanía ancestral sobre el mar, la costa y la vida. Aquí, el papel del Gobierno Departamental será decisivo. Tiene el deber de garantizar el cumplimiento estricto de la sentencia, acompañar a las comunidades desde la institucionalidad sin subordinación técnica a las empresas, y enfrentar retos complejos: presión política, cooptación de vocerías, intentos de simulación participativa y el riesgo de que el fallo se diluya en la burocracia.

La consulta previa no es una cortesía. No es negociable. Es un derecho fundamental con fuerza de bloque de constitucionalidad. O se respeta, o se judicializa. Y el país debe entender que cada vez que se niega ese derecho, se erosiona la democracia y se profundiza la desconfianza estructural en el Estado de derecho.

Desde La Guajira, el mensaje es claro: esta sentencia es un punto de inflexión. Lo que viene depende de si el Estado está dispuesto a cumplir o si las comunidades tendrán que volver, una vez más, a defender sus derechos con la fuerza de la ley y la legitimidad de la palabra. El llamado es a la vigilancia activa, a la organización autónoma, y a no bajar la guardia. Porque el territorio no se entrega. Se defiende. Y ahora, con fallo en mano, se exige.

Puerto Brisa


Autora: Oriana Zambrano Montoya

Abogada, consultora especializada en derechos territoriales, salud propia e interculturalidad, experta en consulta previa. Exdiputada de La Guajira (2020–2023), asesora de organizaciones étnicas y liderazgos comunitarios. Autora del blog Voz de La Guajira, donde analiza política, salud indígena, mujer y género, derechos colectivos y justicia ambiental desde una mirada crítica y situada.

 

Fuentes consultadas:

Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. (2024). Informe de reservas de hidrocarburos en Colombia. https://www.anh.gov.co/es/noticias/informe-anual-de-reservas-y-recursos-irr-2023/ 

Asociación Nacional de Instituciones Financieras – ANIF. (2025). https://caracol.com.co/2025/02/26/anif-alerta-sobre-disminucion-en-la-produccion-nacional-de-gas-para-este-2025/

Caracol Radio. (2024, diciembre 12). La Guajira pide sede de operaciones para Sirius 2. https://caracol.com.co/2024/12/12/la-guajira-pide-sede-de-operaciones-para-sirius-2/

Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia T-129 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-129-11.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia SU-123 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/su123-18.htm

Diario del Norte. (2024, diciembre 12). Gobernador de La Guajira solicita a Ecopetrol reconsiderar sede operativa del yacimiento Sirius-2. https://diariodelnorte.net/politica/gobernador-de-la-guajira-solicita-a-ecopetrol-reconsiderar-sede-operativa-del-yacimiento-sirius-2/

Diario La Libertad. (2024, diciembre 6). Riohacha, el foco de la disputa por el proyecto del pozo Sirius-2. https://diariolalibertad.com/sitio/2024/12/06/riohacha-el-foco-de-la-disputa-por-el-proyecto-del-pozo-sirius-2/

Admiten tutela contra entidades del Estado y empresas por presunta vulneración de derechos en proyecto Sirius-2. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/admiten-tutela-contra-entidades-del-estado-y-empresas-por-presunta-vulneracion-de-derechos-en-proyecto-sirius-2-3437302

Gobernador lidera mesa de alto nivel con Ecopetrol y Petrobras, para jalonar operación de Sirius-2 en La Guajira. https://laguajira.gov.co/Prensa/SaladePrensa/Paginas/gobernador-lidera-mesa-de-alto-nivel-con-ecopetrol-y-petrobras-para-jalonar-operacion-de-sirius-2.aspx
Crece el reclamo de la dirigencia guajira y la academia para que Riohacha sea el centro de operaciones del proyecto Sirius-2. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/crece-el-reclamo-de-la-dirigencia-guajira-y-la-academia-para-que-riohacha-sea-el-centro-de-operaciones-del-proyecto-sirius-2-3408743

Holland & Knight. (2025). Panorama jurídico del gas natural en Colombia. 

Konrad-Adenauer-Stiftung – KAS. (2025). https://www.kas.de/es/web/kolumbien/veranstaltungsberichte/detail/-/content/crisis-energetica-en-colombia-causas-y-posibles-soluciones-1

INFOBAE (2025) Mayo, Alerta en el gas nacional la producción cae a  mínimos  https://www.infobae.com/colombia/2025/02/08/alerta-en-el-gas-nacional-la-produccion-cae-a-minimos-de-7-anos-y-el-pais-enfrenta-un-futuro incierto/#:~:text=La%20producci%C3%B3n%20de%20gas%20natural%20en%20Colombia,niveles%20que%20no%20se%20ve%C3%ADan%20desde%202017.&text=Esta%20disminuci%C3%B3n%20consolid%C3%B3%20el%202024%20como%20el,gas%20natural%20en%20los%20%C3%BAltimos%20siete%20a%C3%B1os.

Sirius-2 equivale a cerca de 40% de la demanda nacional estimada de gas natural. https://www.larepublica.co/empresas/rodrigo-costa-gerente-general-de-petrobras-colombia-hablo-del-potencial-de-sirius-2-4113005

Senado de la República de Colombia. (2025). Audiencia pública sobre tarifas de gas y abastecimiento nacional. https://www.senado.gov.co

Tribunal Administrativo de La Guajira. (2025, mayo 22). Sentencia N. ª 44001334000220250003201. Sección Mixta. M.P. Carmen Cecilia Plata Jiménez.

Informe sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú, detallando el proceso legislativo y la votación en el Congreso. https://www.camara.gov.co/ratificado-el-acuerdo-de-escazu

Colombia se suma al Acuerdo de Escazú luego de casi cinco años de espera. https://es.mongabay.com/2024/08/colombia-se-suma-al-acuerdo-de-escazu/

La Corte Constitucional colombiana aprobó el Acuerdo de Escazú. https://codhes.org/2024/08/30/la-corte-constitucional-colombiana-aprobo-el-acuerdo-de-escazu/

Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. (2024). Proyecciones de consumo y reservas de gas en Colombia.https://www1.upme.gov.co/

Nota de autoría:
Este artículo fue escrito íntegramente por Oriana Zambrano Montoya, desde su experiencia territorial y jurídica, con apoyo editorial para edición y corrección de estilo. No se utilizó inteligencia artificial generativa para redactar o sustituir la voz de la autora.


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