Consulta sin consentimiento: el Decreto 0480 del 2025 ignoró la voz de las autoridades indígenas Wayuu
Una pregunta urgente para la dignidad
colectiva
¿Fue el pueblo Wayuu realmente consultado antes de expedir el Decreto 0480 de 2025 que regula el SISPI? ¿O simplemente se usó el lenguaje de la consulta para legitimar un modelo diseñado desde otros espacios centralistas, sin incorporar los mandatos ni las propuestas comunitarias expresadas en los territorios?
Este artículo confronta esa pregunta desde el terreno, desde la historia viva del pueblo Wayuu, desde sus cuatro mandatos por la salud propia firmados por más de 2.600 autoridades indígenas legítimas, y desde las sesiones de consulta previa donde se expresó con claridad una ruta diferencial. Porque la consulta previa no es un trámite. Es un derecho fundamental, un principio de buena fe, y una obligación vinculante para el Estado. Y cuando se incumple, la participación se convierte en simulación, y la autonomía en maquillaje institucional.
Del mandato al decreto SISPI: dos
rutas que no se encontraron
Entre agosto de 2022 y junio de
2024, el pueblo Wayuu desarrolló una ruta política legítima de interlocución
directa con el Estado colombiano para definir su modelo de salud propia. A
través de cuatro Encuentros de Autoridades Ancestrales y Tradicionales
realizados en territorio —La Paz (agosto 2022 y junio 2024) y Yama’in
(diciembre 2022 y junio 2023), en el municipio de Maicao— más de 2.500
autoridades Wayuu firmaron el Mandato por la Salud Propia, una hoja de
ruta que expresa el derecho a diseñar, operar y evaluar un SISPI diferenciado,
basado en la arquitectura horizontal del sistema de clanes (eirükuu), linajes
maternos y decisiones colectivas de palabreros y sabedores. Este mandato invocó
los artículos 7, 246 y 330 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT
(Ley 21 de 1991), la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre salud, y el Decreto
1088 de 1993, que ampara las formas propias de institucionalidad indígena.“El mandato se construye en el territorio”: Autoridades ancestrales Wayuu
reunidas en La Paz, Maicao, fortaleciendo el modelo propio de salud.
El 26 de junio de 2024, durante el
IV Encuentro en la comunidad La Paz, el entonces Ministro de Salud, Guillermo
Alfonso Jaramillo, reconoció públicamente este mandato como válido y
vinculante, calificándolo como un "diálogo de gobierno a gobierno".
Este evento contó además con la participación de altos funcionarios de la
ADRES, la Superintendencia de Salud, el Instituto Nacional de Salud y la
senadora Martha Peralta, así como los voceros Wayuu ante la Subcomisión
de Salud de los Pueblos Indígenas, lo que demuestra que el proceso no solo
tuvo legitimidad interna, sino también validación institucional de alto nivel.
El mensaje fue claro: el pueblo Wayuu no necesita intermediarios para dialogar
con el Estado sobre su salud.
Sin embargo, en paralelo a esta ruta legítima, el Gobierno Nacional adelantó un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) a través de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), sustentado en el Acta de Protocolización del 30 de mayo de 2023. Esta consulta se llevó a cabo entre diciembre de 2023 y abril de 2024 con ocho organizaciones indígenas nacionales, sin representación con voz y voto del pueblo Wayuu —a pesar de representar cerca del 20% de la población indígena nacional (más de 500.000 personas según el DANE, 2018). En el territorio Wayuu, se realizaron reuniones en Uribia, Maicao y Distracción, cuyos resultados fueron sistematizados en marzo de 2024. No obstante, muchas autoridades Wayuu denunciaron que estas actividades fueron socializaciones tardías más que consultas sustantivas, incumpliendo el carácter “previo” exigido por el Convenio 169 y ratificado en la jurisprudencia SU-123 de 2018 y Auto 1743 de 2024 de la Corte Constitucional.
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Presente en el IV Encuentro en La Paz”: Oriana Zambrano documenta el momento histórico en que más de 2.600 autoridades indígenas entregaron el Mandato por la Salud al ministro Guillermo Jaramillo |
La contradicción de fondo es que mientras el pueblo Wayuu construía su mandato mediante asambleas legítimas y acuerdos sostenidos con el Estado, el Decreto 0480 del 30 de abril de 2025 fue expedido ignorando sus propuestas. Este decreto establece un modelo vertical de certificación territorial, fondos centralizados y rectoría del Ministerio de Salud, sin reconocer la preexistencia de las IPSI, ni de las EPSI, ni el derecho a una gobernanza diferenciada. Así, dos rutas que pudieron integrarse terminaron fracturadas: el decreto adoptó parcialmente los insumos de la MPC y omitió por completo el contenido estructural del mandato wayuu, vulnerando principios de buena fe, participación efectiva y progresividad normativa. Una omisión que no es técnica: es política y estructural.
Durante el ciclo 2023–2024, el pueblo Wayuu realizó un proceso colectivo sin precedentes: cuatro grandes encuentros de autoridades ancestrales en territorio, más de una docena de reuniones técnicas, consultas territoriales en siete municipios de La Guajira y un acumulado de más de 2.600 firmas de autoridades legítimas respaldando su mandato político por un modelo de salud propio. En paralelo, el Gobierno Nacional ejecutó una Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) en cumplimiento de acuerdos con la Mesa Permanente de Concertación (MPC), que en el caso del pueblo Wayuu se desarrolló entre enero y marzo de 2024, bajo cuestionamientos sobre representatividad y validez jurídica.
Mandato Wayuu por el derecho a la salud propia: un modelo vivo que el Decreto 0480 del 2025 ignoró en su diseño centralista. |
En las sesiones de CPLI, las autoridades Wayuu plantearon cinco pilares estructurales: 1) reconocimiento jurídico de la medicina tradicional como sistema legítimo, 2) creación de un Viceministerio o Dirección de Salud Indígena, 3) formalización de sabedores y transmisión intergeneracional del conocimiento, 4) derecho a la opción terapéutica entre medicina propia y occidental, y 5) una gobernanza basada en clanes, linajes y palabreros, no en estructuras verticales impuestas. Estas propuestas fueron sistematizadas en documentos entregados al Gobierno, pero no se incorporaron sustantivamente en el articulado del Decreto 0480 del 30 de abril de 2025.
Más allá del proceso formal de CPLI, los mandatos emitidos por las autoridades Wayuu —13 de agosto y 15 de diciembre de 2022, 21 de junio y 26 de junio de 2024— constituyen expresiones directas de autodeterminación, respaldadas por miles de autoridades legítimas. Estos documentos exigen, entre otras cosas, el respeto a las EPS e IPS indígenas existentes como estructuras del SISPI, la creación de un mecanismo autónomo de concertación Wayuu, la revocatoria de normativas excluyentes y el cese inmediato de agresiones institucionales contra sus estructuras propias.
Asamblea del pueblo Wayuu en La Paz: aquí se definió el mandato legítimo que sigue siendo desconocido por el Decreto 0480 del 2025 |
En contraste, el Decreto 0480 del 2025 establece una figura única de “territorios indígenas certificados”, exige la creación de fondos territoriales sin incluir mecanismos de continuidad para las EPSI como Anas Wayuu y Dusakawi, e impone condiciones técnicas estandarizadas para habilitación, certificación y vigilancia, sin mecanismos de excepción o adaptación cultural. El modelo ignora la dispersión geográfica del pueblo Wayuu, su estructura organizativa no vertical y la existencia de una institucionalidad viva que ya opera servicios, maneja riesgo y salva vidas desde hace décadas.
El siguiente análisis comparativo sintetiza las principales inconsistencias normativas, operativas y políticas entre el contenido del Decreto 0480, los resultados de la CPLI ejecutada por la MPC en territorio Wayuu, y el Mandato de las Autoridades Ancestrales Wayuu.
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Voces múltiples, mandato único: el SISPI no puede imponerse desde Bogotá sin escuchar la diversidad interna del pueblo Wayuu. |
Tabla Comparativa: Decreto 0480 vs
Consulta Previa (CPLI) vs Mandato Wayuu
Tema |
Decreto 0480 de 2025 |
Consulta Previa CPLI Wayuu |
Mandato del Pueblo Wayuu |
Gobernanza |
Crea un Consejo
Territorial Indígena como figura obligatoria para operar el SISPI, pero
su creación requiere acuerdo entre autoridades y posterior autorización del
Ministerio. Esto impone una estructura vertical ajena a la forma horizontal
del gobierno propio Wayuu, y subordina la decisión indígena a validación
estatal (Art. 25 y 26). |
Se plantea gobernanza
diferenciada, pero sin desarrollar mecanismos que garanticen que la decisión
Wayuu sea vinculante. |
Rechazo total a
estructuras impuestas o certificadas desde Bogotá. Se exige gobernanza horizontal
basada en clanes, palabreros y consenso territorial. |
Certificación
territorial |
Requisito excluyente
para operar el SISPI. No incluye territorios con formas organizativas
no-resguardadas. |
Se objeta la figura
única de “resguardo” y se exige reconocimiento de territorios ancestrales no
titulados formalmente. |
Rechazo a
condicionamientos técnicos impuestos desde Bogotá. Se exige reconocimiento de
su territorialidad ancestral. |
EPSI e IPSI existentes |
No se mencionan ni se
reconocen. No hay ruta de transición para estructuras vigentes como Anas
Wayuu o Ayuuleepala. |
Se solicita proteger
estructuras ya operativas y establecer un régimen de transición. |
Se exige su
reconocimiento como operadores del SISPI. Se solicita blindaje jurídico
frente a desmonte o sustitución. |
Consulta Previa |
Mención general al
proceso, sin incorporación sustantiva de resultados en el articulado. |
Se denuncia falta de
garantía en la CPLI: sin claridad, sin consulta real sobre el SISPI, sin voz
ni voto en MPC. |
Se exige mecanismo
autónomo de consulta Wayuu con respaldo en el art. 7 del Convenio 169 de la
OIT. |
Participación
indígena |
Se plantea como
“acompañamiento” o “coordinación”, pero no como gobernanza real. |
Se solicita participación
con voz y voto, decisiones vinculantes y diseño desde estructuras propias. |
Se exige autonomía
decisional y respeto a los representantes legítimos designados por asamblea. |
Sostenibilidad
financiera |
Se crea un fondo
territorial, pero sin garantías de financiación específica ni régimen
diferencial. |
Se propone un fondo
específico para el SISPI Wayuu, con participación indígena en la
administración. |
Se exige reconocimiento
de la gestión financiera que ya realizan las EPS e IPS indígenas con resultados
efectivos y auditorías cumplidas. |
Medicina propia y
sabedores |
Se menciona en términos
genéricos. No se establecen derechos laborales ni rutas de formalización. |
Se exige formalización
y reconocimiento de los sabedores y parteras como personal sanitario. |
Se plantea como eje del
sistema. Se exige régimen especial laboral y dignificación de la medicina
propia. |
¿Qué hizo el Decreto 0480 con la
palabra Wayuu?
Hasta aquí hemos manifestado que el pueblo Wayuu no solo participó en el proceso de construcción del SISPI, sino que lideró una ruta política propia, basada en su legitimidad territorial, su trayectoria institucional y su derecho colectivo a decidir sobre su salud. También hemos demostrado que, incluso dentro de los espacios de consulta previa facilitados por el Gobierno Nacional, las autoridades indígenas Wayuu expresaron con contundencia los principios que debían regir cualquier norma sobre el SISPI. Lo que corresponde ahora es examinar con rigor qué hizo finalmente el Decreto 0480 del 2025 con esa palabra entregada por el pueblo.
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La voz que el decreto no escuchó: Luis Fernando Hernandez Palabrero wayuu en asamblea territorial reclamando respeto al modelo ancestral de salud. |
Aunque el decreto menciona de forma general la autonomía, la interculturalidad y la participación indígena (art. 1 y 2), no incorpora como parte vinculante las propuestas contenidas en los mandatos Wayuu ni en las relatorías de la consulta previa. El articulado no reconoce expresamente las EPSI e IPSI existentes; no establece mecanismos de transición ni continuidad; y no garantiza la gobernanza territorial desde las formas propias de decisión, como los eirrükü, los palabreros o las redes comunitarias. La norma impone un diseño institucional centralista, en el que toda operación depende de nuevas figuras jurídicas que deben ser creadas, certificadas y autorizadas por el Ministerio de Salud (artículos 48 a 52).
Esta contradicción entre lo dicho y lo decretado no es solo un problema de omisión técnica: es una ruptura estructural con el principio de consentimiento libre, previo e informado, tal como lo define el Convenio 169 de la OIT (arts. 6 y 7), y como lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la SU-123 de 2018. El decreto sustituye el mandato del pueblo Wayuu por una fórmula híbrida de rectoría estatal y coordinación “concertada” con la MPC y la Subcomisión de Salud (art. 69), sin dar voz decisoria ni aplicar mecanismos propios de consulta Wayuu. El consentimiento legítimo fue reemplazado por una concertación formal que neutraliza la autodeterminación.
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Más de 2.600 autoridades Wayuu participaron en encuentros territoriales que dieron origen al Mandato por la Salud Propia. |
Así, el SISPI que fue presentado como una conquista de los pueblos indígenas termina regulado por un marco legal que reproduce la lógica vertical que supuestamente buscaba superar: rectoría ministerial, certificación condicionada, exigencias de unificación estructural, y nuevas entidades autorizadas desde Bogotá. El Decreto 0480 del 2025 no se escribió desde el territorio ni para el territorio wayuu. Fue construido por fuera, y proyectado sobre las comunidades, sin reconocer que ya existen estructuras propias legítimas, funcionales y sostenibles. Esa es la grieta central que esta norma institucionaliza. Y esa es la fractura que ahora esperamos se corregida.
Gobernanza vertical impuesta: ¿quién decide realmente sobre el SISPI?
Uno de los aspectos más conflictivos del Decreto 0480 de 2025 es el modelo de gobernanza que impone para el SISPI. Aunque el articulado —en apariencia— habla de autonomía, gobierno propio y articulación intercultural, en la práctica lo que configura es una estructura piramidal, de tipo técnico-administrativo, que exige a los pueblos indígenas crear consejos territoriales o estructuras de gobierno que luego deberán pedir autorización ante el Ministerio de Salud para poder operar el sistema. Esta exigencia, contenida en los artículos 48 a 52 del Decreto, no solo contradice el principio de autodeterminación, sino que viola la forma horizontal de gobierno del pueblo Wayuu, donde no existe una autoridad única ni mecanismos verticales de representación.
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Una mujer wayuu toma la palabra durante la asamblea: “Sin nuestras estructuras propias, el SISPI no es nuestro”. |
El artículo 25 del decreto reafirma esa contradicción al establecer que la rectoría del SISPI está en manos del Ministerio, aunque mencione la "coordinación con los territorios indígenas". Pero coordinar no es gobernar. Y autorizar no es respetar. La estructura que se obliga a crear —con un representante legal que asume la dirección del fondo del SISPI y responde penal, disciplinaria y fiscalmente por la administración— replica exactamente las lógicas del SGSSS que el SISPI supuestamente pretende superar.
¿Quién y cómo va a construir ese consejo territorial en el pueblo Wayuu? ¿Cómo se van a poner de acuerdo más de 2.500 autoridades tradicionales, dispersas en clanes, territorios, linajes y estructuras autónomas? El decreto ignora deliberadamente que el pueblo Wayuu se rige por una forma organizativa de tipo segmentario y territorial, donde la legitimidad no se concentra en una cabeza visible, sino que se distribuye entre palabreros, sabedores, líderes comunitarios y autoridades indígenas reconocidas en su territorio clanil y registradas a nivel local, sin intermediación nacional. Obligar a elegir una figura jurídica centralizada no solo es inviable: es peligroso. Abre la puerta a la cooptación, la corrupción, los pactos oportunistas y la manipulación política de los recursos de la salud.
En vez de construir sobre esa base, el decreto exige desmantelar lo que ya existe y empezar desde cero, con nuevas figuras administrativas, presupuestos proyectados con metodologías externas, y una lógica de autorización estatal que contradice el principio de progresividad y continuidad en la garantía del derecho a la salud. El SISPI, así como está diseñado en el Decreto 0480 del 2025, no es una política de reconocimiento: es una imposición técnica con lenguaje intercultural. Y eso, en términos jurídicos, políticos y culturales, es una forma de colonialismo institucional disfrazado de autonomía.
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La palabra de las autoridades Wayuu no necesita traductores: el diálogo legítimo es entre pueblos y gobierno, no con intermediarios. |
Este modelo, si no se corrige, puede producir tres efectos inaceptables. Primero, una regresividad institucional, al debilitar o hacer desaparecer las estructuras propias que han operado por décadas, en violación del principio de progresividad protegido por la Ley 1751 de 2015, el PIDESC- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la jurisprudencia constitucional. Segundo, una instrumentalización de la autonomía, donde se reconoce la participación sin transferir el poder de decisión real, manteniendo la rectoría en el Ministerio. Y tercero, una cooptación cultural, que subordina la medicina tradicional, uniforma la diversidad organizativa y convierte al SISPI en una adaptación simbólica del SGSSS bajo control externo.
1. Regresividad: El decreto desconoce la
preexistencia de estructuras propias de salud indígena (IPS Y EPS indígenas),
lo que puede llevar a su debilitamiento o desaparición de estas expresiones
organizativas que operan desde hace treinta años la más antigua en el
territorio. Esto viola el principio de progresividad (Ley 1751/2015, PIDESC,
jurisprudencia constitucional).
2. Instrumentalización: Se usa el lenguaje de la autonomía
para adornar un sistema que sigue siendo estatal. Se reconoce la participación,
pero no se transfiere poder.
3. Cooptación cultural: El SISPI se diseña con indicadores, estructuras de costos e instituciones impuestas. La medicina tradicional queda subordinada a lógicas externas. La diversidad organizativa se borra bajo un formato único.
Reunión en Bogotá entre vocerías indígenas y el Gobierno Nacional:
ausencias y tensiones por exigencia de un modelo propio.
¿Y ahora qué? Escenarios y
decisiones urgentes para el pueblo Wayuu
La historia no está cerrada. Hay
caminos posibles:
1. Exigir
una reglamentación diferencial,
que reconozca el SISPI Wayuu como sistema autónomo, sustentado en el mandato y
en estructuras propias.
2. Litigar
preventivamente ante la Corte Constitucional, por violación del derecho a la consulta previa,
regresividad y desconocimiento de la autonomía indígena.
3. Consolidar
una propuesta propia de SISPI Wayuu,
con base en el Decreto 1953 de 2014, el artículo 246 de la Constitución y el
Convenio 169 de la OIT.
4. Aliarse
estratégicamente
con academia, medios, cooperación internacional y órganos de control, para
hacer visibles los riesgos y defender lo construido.
5. Unificar el liderazgo wayuu, cerrando filas entre sabedores, autoridades, prestadores y comunidad organizada, sin permitir la fragmentación que el modelo impuesto puede provocar.
Las nuevas generaciones Wayuu reclaman soberanía en salud,
desde la tecnología, el territorio y la memoria.
El SISPI no puede ser un decreto
que ignora nuestra palabra
Esta es la hora de decidir si el SISPI será una oportunidad para construir soberanía sanitaria, o una trampa más en nombre de la interculturalidad.
El pueblo Wayuu ya habló. Su mandato fue claro. Su consulta fue legítima. El
decreto fue expedido. Pero aún se puede disputar su implementación. Lo que está
en juego no es un modelo técnico. Es el derecho a decidir sobre nuestra salud,
nuestra vida y nuestro futuro.
En la próxima entrega:
¿Qué debe cambiar para que el SISPI
funcione en La Guajira?
Propuestas normativas, operativas y
estratégicas desde el territorio. Porque no basta con criticar: también hay que
proponer. Y el pueblo Wayuu sabe cómo hacerlo.
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Sin sabedoras no hay salud. Sin comunidad no hay sistema. |
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