¿Qué es el SISPI y qué cambia con el Decreto 0480 de 2025?

 

¿Qué es el SISPI y qué cambia con el Decreto 0480 de 2025?

Hablar del SISPI es hablar de una apuesta histórica de los pueblos indígenas por dejar de ser simples usuarios del sistema general de seguridad social en salud, para convertirnos en arquitectos de nuestras propias respuestas frente al cuidado, la enfermedad y la vida. No es un invento reciente. Esta idea ha sido tejida durante mas de quince años en múltiples procesos, encuentros y movilizaciones, impulsada por autoridades tradicionales, sabedores, médicos ancestrales, lideresas, técnicos y consultores comprometidos con la dignidad y trabajando en torno a la subcomisión de salud de los pueblos indígenas. El Decreto 0480 de 2025 no inaugura esa historia: apenas la formaliza jurídicamente. Pero la forma en que lo hace, y las omisiones que contiene, requieren una lectura crítica, situada y responsable. Porque no basta con nombrar el SISPI: hay que entender qué significa, qué implica y cómo se defiende.

¿Qué es el SISPI?

El SISPI —Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural— es un modelo alternativo al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). A diferencia del modelo dominante, basado en EPS, aseguramiento individual y lógicas de mercado, el SISPI se basa en el derecho colectivo a la salud desde la autonomía, el conocimiento ancestral y el pluralismo jurídico. Su esencia no es técnica: es política, cultural y territorial. Busca que cada pueblo indígena defina cómo cuida a su gente, con qué saberes, con qué estructuras organizativas y con qué formas de gestión del riesgo. No es un “sistema paralelo”, sino un sistema con validez jurídica equivalente, como lo establece el artículo 2 del Decreto 0480. 

Este nuevo marco jurídico reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a organizar su propia institucionalidad sanitaria, bajo principios como interculturalidad, integralidad, consentimiento libre e informado y respeto a sus autoridades legítimas. En teoría, esto implica que la salud deje de ser impuesta desde Bogotá, y empiece a ser diseñada, operada y evaluada desde los territorios indígenas certificados. En vez de EPS, contratos centralizados y glosas interminables, se plantea que sean los propios Consejos de Gobierno Territorial quienes administren los recursos, gestionen el riesgo y operen el sistema con base en sus estructuras propias.

Pero el concepto de SISPI no se entiende solo con decretos. Hay que comprenderlo como una herramienta para cambiar la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. No se trata de un simple cambio de operador, sino de un cambio de paradigma: de la tutela a la soberanía sanitaria. El reto es inmenso. Porque transformar un sistema implica no solo voluntad, sino también capacidad, legitimidad y garantías. Y ahí es donde empieza la tensión: ¿será posible hacer realidad esa autonomía sin desmontar procesos que ya funcionan? ¿Qué va a pasar con las EPS indígenas, con las IPS propias, con los prestadores actuales? 

¿Qué cambia con el Decreto 0480 del 2025?

El Decreto 0480 de 2025 representa un punto de quiebre normativo: Porque eleva el SISPI al nivel de sistema jurídico válido, desmontando su condición anterior de programa especial con enfoque diferencial. En el papel, esto le otorga al SISPI autonomía funcional, organizativa y presupuestal, y la posibilidad de operar directamente sin intermediarios. Cada territorio indígena que logre certificarse conforme a los requisitos del artículo 14 —autoridad reconocida, estructura técnica, plan de salud aprobado— podrá ejercer funciones que antes sólo ejercían las EPS: afiliación, gestión del riesgo, administración de recursos, contratación de servicios. 

Eso suena revolucionario. Pero la implementación real está llena de vacíos. El decreto no menciona ni una sola vez a las EPS indígenas —como ANASWAYUU o DUSAKAWI— que hoy operan bajo el SGSSS y que atienden a más de 400 mil personas indígenas en La Guajira. Tampoco establece una ruta clara de transición para las IPS indígenas que han sido construidas desde la resistencia, ni define cómo se armonizaran las funciones entre el SGSSS y el nuevo SISPI. ¿Quién se queda con qué competencias? ¿Cómo se evitan los vacíos de atención? ¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se garantiza la continuidad del servicio? 

Además, el decreto plantea que solo quienes obtengan la “certificación como territorio indígena” podrán operar el SISPI. Eso significa que, en el corto plazo, todo sigue funcionando como está: las EPS actuales continúan administrando el aseguramiento, incluidas las indígenas, mientras no haya certificación. Pero en el largo plazo, si un territorio se certifica y decide operar el SISPI, deberá crear una nueva institucionalidad desde cero. ¿Quién la conformará? ¿Con qué legitimidad? ¿Con qué capacidades? Estas preguntas no las responde el decreto, y por eso es urgente un debate público informado, que no romantice el SISPI ni lo convierta en un instrumento de fragmentación interna. 

¿Qué significa esto para la gente?

Para los pueblos indígenas, el SISPI puede representar una oportunidad real de recuperar el control sobre la salud. Significa dejar de acudir a EPS que no entienden ni respetan nuestra lengua, nuestras creencias ni nuestras necesidades. El SISPI podría hacer posible una atención más rápida, más cercana, más humana y pertinente culturalmente. Significa que un niño wayuu no muera deshidratado porque una EPS negó una ambulancia. Que un wayuu fallezca fuera de su territorio y no hay un ataúd o féretro para trasladarlo. Que una mujer indígena pueda parir con seguridad, acompañada por su sabedora y no en un hospital hostil que deseche su placenta por respeto a las normas de bioseguridad. Que el cuidado vuelva a ser comunitario, integral y digno. 

Pero también hay riesgos si no se hace bien. Si el SISPI se convierte en una excusa para desmontar las EPS indígenas sin alternativa real. Si se crean estructuras sin legitimidad, capturadas por élites locales. Si los territorios certificados terminan en manos de operadores improvisados, sin experiencia ni control social. O si el Estado se lava las manos diciendo “ya tienen su sistema, ahora resuélvanlo ustedes”, sin garantizar financiamiento, soporte técnico ni articulación con el resto del sistema de salud. La historia ya nos ha mostrado que cuando se improvisa desde arriba, los que pagan las consecuencias son siempre los más pobres.

Una arquitectura legítima de gobernanza: no más estructuras vacías ni replicadas del Estado

Si algo hemos aprendido como pueblo Wayuu —a fuerza de ensayo y error, de traiciones y aprendizajes— es que las estructuras vacías no salvan vidas, y que la institucionalidad indígena no puede imitar las formas del Estado central si de verdad queremos construir un sistema propio. El SISPI no puede ser un modelo nuevo con las mañas viejas. No puede nacer replicando el clientelismo, el fraccionamiento, el personalismo, ni la cultura del “quítate tú pa’ ponerme yo”. Si de verdad creemos en la autonomía, tenemos que construir una gobernanza que no dependa de cuántas firmas de autoridades se consigan en un acta, sino de qué tan legítimo es el mandato colectivo que representa esa estructura. 

Por eso, la figura de los Consejos de Gobierno de territorios certificados, que el Decreto 0480 plantea como núcleo institucional del SISPI, no puede ser creada a las carreras, con base en pactos de coyuntura, liderazgos espontáneos o acuerdos de poder que excluyen a los procesos históricos. Tiene que ser una arquitectura construida desde abajo, con diálogo profundo, con reconocimiento de las trayectorias, con representación real de los clanes, palabreros, sabedores y redes comunitarias. Si esa estructura se impone por intereses externos o por mayorías ficticias —fabricadas para ganar el control del nuevo sistema—, no solo perderemos legitimidad: corremos el riesgo de que el SISPI nazca fracasado.

Además, hay una realidad que no podemos seguir ignorando: muchas de las autoridades indígenas que ahora se agrupan para “certificarse” como territorios no han gestionado ni un solo proyecto de salud en su historia, no tienen equipos técnicos, ni sistemas de información, ni experiencia en contratación pública, y no comprenden la complejidad financiera del aseguramiento en salud. Creen que operar el SISPI es recibir el dinero y repartirlo, como si fuera una bolsa común, sin entender que detrás de cada traslado, de cada giro, hay reglas, riesgos y responsabilidades. Si no se construye una gobernanza con criterio técnico, soporte jurídico y legitimidad política real, lo que tendremos es caos, desconfianza y, al final, regresión en el derecho a la salud. 

El SISPI no puede convertirse en una excusa para que sectores emergentes del liderazgo indígena entren “al negocio de la salud” sin preparación ni responsabilidad. No puede ser usado como plataforma de ascenso político o empresarial. Y mucho menos puede ser el escenario donde se castigue a quienes hicieron parte de procesos anteriores, sin juicio ni debido proceso. La arquitectura de gobernanza del SISPI tiene que cuidarse de eso: debe blindarse contra la captura institucional, el oportunismo de última hora y la guerra de legitimidades. Si de verdad queremos que funcione, necesitamos un modelo de decisión territorial basado en la ética del cuidado, no en la lucha por los recursos. Porque el verdadero poder no es el que administra plata, sino el que salva vidas sin corromperse. 

Comprender qué es el SISPI y qué implica el Decreto 0480 de 2025 no es solo una tarea técnica o jurídica; es un ejercicio político que nos exige pensar desde el territorio, desde las experiencias organizativas que hemos construido y desde las formas propias en las que entendemos la salud, la autoridad y el cuidado colectivo. Pero hay una pregunta clave que sigue abierta: ¿el Estado escuchó de verdad lo que dijimos como pueblos en la consulta previa? En La Guajira, fuimos convocados a asambleas, talleres y espacios de diálogo, donde nuestras comunidades wayuu hablaron con claridad. Sin embargo, al revisar el contenido del Decreto, muchas de esas voces parecen haber sido ignoradas. ¿De qué sirve participar si el resultado no incorpora lo que dijimos? Esa será la pregunta que nos guíe en el siguiente artículo, donde confrontaremos el texto normativo con el proceso real de consulta previa, para entender si este SISPI que nace, nace de nosotras y nosotros, o si fue otro decreto más escrito desde Bogotá para decirnos cómo vivir.

Por eso, más que aplaudir o rechazar el Decreto 0480 del 2025, lo que necesitamos es analizarlo críticamente. Preguntarnos qué implica, qué falta, qué contradice y qué hay que exigir para que funcione. No se trata de defender estructuras por lealtades personales, ni de desmantelar lo que sirve por protagonismo político. Se trata de construir un modelo de salud que no reproduzca el colonialismo administrativo, sino que lo supere con justicia, legitimidad y eficacia. Ese es el reto que nos plantea hoy el SISPI. Y ese es el debate que, desde esta serie en Voz de La Guajira, vamos a seguir acompañando. 


 

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