Consulta sin consentimiento: el Decreto 0480 del 2025 ignoró la voz de las autoridades indígenas Wayuu

Una pregunta urgente para la dignidad colectiva ¿Fue el pueblo Wayuu realmente consultado antes de expedir el Decreto 0480 de 2025 que regula el SISPI? ¿O simplemente se usó el lenguaje de la consulta para legitimar un modelo diseñado desde otros espacios centralistas, sin incorporar los mandatos ni las propuestas comunitarias expresadas en los territorios? Este artículo confronta esa pregunta desde el terreno, desde la historia viva del pueblo Wayuu, desde sus cuatro mandatos por la salud propia firmados por más de 2.600 autoridades indígenas legítimas, y desde las sesiones de consulta previa donde se expresó con claridad una ruta diferencial. Porque la consulta previa no es un trámite. Es un derecho fundamental, un principio de buena fe, y una obligación vinculante para el Estado. Y cuando se incumple, la participación se convierte en simulación, y la autonomía en maquillaje institucional. Del mandato al decreto SISPI: dos rutas que no se encontraron Entre agosto de 202...