Señor Mac Master, las empresas sí tienen obligaciones constitucionales


Análisis patrimonio impuesto empresarial Colombia 2026 — Señor Mac Master las empresas sí tienen obligaciones constitucionales — Voz de La Guajira

"Las empresas no son ni ricas ni pobres, son simplemente vehículos económicos." Eso dijo Bruce Mac Master, presidente de la ANDI, para oponerse al impuesto al patrimonio del Decreto 0173 de 2026. Lo dijo en medios nacionales, con tono técnico, como si estuviera enunciando una verdad de manual de economía y no una posición política disfrazada de neutralidad.

Vehículos económicos.

La Constitución piensa distinto. El artículo 95, numeral 9, establece que contribuir al financiamiento del Estado es un deber de todo sujeto con capacidad contributiva. Las personas jurídicas tienen esa capacidad. La Corte Constitucional lo ratificó en las sentencias C-776 de 2003 y C-397 de 2011. Entonces no son vehículos que flotan por encima del pacto social: son sujetos de obligaciones. Lo que Mac Master hizo con esa frase fue desconectar a las empresas del contrato constitucional colombiano. Eso no es análisis. Es retórica al servicio de un interés.

Comparación tributaria persona natural vs empresas Colombia 2026 — tarifa efectiva beneficios fiscales zonas francas

Los números que no caben en el discurso gremial

Pongamos las cartas sobre la mesa. Una persona natural asalariada paga hasta el 39% de tarifa marginal en renta, según el artículo 241 del Estatuto Tributario. Sus deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% de la renta líquida. No tiene consultores que le diseñen estructuras de optimización fiscal. No acceder a zonas francas. No puede diferir el momento en que tributa. Le descontarán retención en la fuente cada mes y ya.

Las empresas de la ANDI operan en otro universo.

Las que están en zonas francas paganas el 20% de renta, no el 35% (Ley 1004 de 2005). Las que invierten en I+D+i descuentan el 25% directamente del impuesto y deducen el 100% de la inversión de la base gravable. Las de energías renovables deducen el 50% de su inversión durante 15 años (Ley 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021). Hoteles, parques temáticos, ecoturismo, editoriales: tarifa del 15%. ZOMAC: 0% durante los primeros años para empresas nuevas. ZESE: reducciones comparables. El artículo 240 del Estatuto Tributario tiene más excepciones que regla general.

¿Cuántas de esas herramientas tiene la empleada que gana $8 millones y paga retención cada quincena?

Ninguna.

$130 billones que nadie evalúa

Hay un dato que debería estar en la primera página de cada discusión sobre reforma tributaria en Colombia y que rara vez aparece. El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, en alianza con el Instituto Alemán de Desarrollo y Sostenibilidad, estimó en 2025 que el gasto tributario total del país —o sea, lo que el Estado deja de cobrar por beneficios fiscales— ronda los $130 billones. Eso equivale al 8,8% del PIB. En Colombia hay unos 294 beneficios tributarios vigentes. Se crearon sin evaluación previa de costo-beneficio. Y no se evaluarán después tampoco.

No estoy diciendo que todos sean malos. Algunas actividades incentivas que el país necesita. Lo que digo es que nadie los revisa. Nadie sabe cuáles funcionan y cuáles son privilegios disfrazados de política pública.

Un ejemplo que duele. Las zonas francas fueron creadas para promover las exportaciones. Solo exportan el 48% de la mercancía que pasa por ellas. El otro 52% se vende internamente, con tarifa de alquiler del 20% en vez del 35%. ¿Eso corrige una falla de mercado o la institucionaliza?

Los descuentos tributarios empresariales por inversiones en ciencia, innovación, cine y energías renovables alcanzaron $10,1 billones en 2022, un 36% más que en 2021. Las tarifas reducidas de zonas francas y ZESE representaron más de $1 billón en ingresos que nunca llegaron a las arcas públicas. Todo esto es gasto tributario documentado, no especulación.

Y el sector financiero —que Mac Master defiende como víctima de la voracidad estatal— tuvo una tasa efectiva de tributación cercana al 16% cuando la tarifa nominal era del 33-35% (Observatorio Fiscal, U. Javeriana). O sea, pagaba menos de la mitad de lo que la ley dice que debería pagar.



La carga tributaria: verdad a medias

Mac Master repite que Colombia tiene una de las mayores cargas tributarias del mundo. Sueña contundente. No es exacto.

La recaudación como porcentaje del PIB fue del 22,2% en 2023 según OCDE-CEPAL-BID. El promedio de la OCDE es 34%. Colombia recauda menos que el promedio, no más. Lo que sí ocurre es que esa recaudación está mal distribuida: el sector corporativo aporta el 32% del recaudo total, frente al 19% promedio en América Latina. El recaudo por impuesto a la propiedad es del 7%, contra el 17% regional.

Traduzco: las empresas pagan proporcionalmente mucho porque el resto de la economía es informal y el patrimonio de los ricos tributa menos que en los países vecinos. Eso es un problema estructural que no se resuelve bajando impuestos a los formales; se resuelve formalizar a los informales y gravando el patrimonio improductivo. Exactamente lo que los gremios de Mac Master bloquean en cada reforma que pasa por el Congreso.

Tax Foundation ubicó a Colombia en el último puesto del Índice de Competitividad Fiscal de la OCDE dos años seguidos, penalizado por la tarifa nominal del 35%, el patrimonio permanente y el 4×1000. Pero esa misma OCDE reconoce que los beneficios tributarios reducen la tasa efectiva muy por debajo de la nominal. Mac Master utiliza la tarifa nominal como argumento público sabiendo que la efectiva es otra. Eso tiene nombre.

Donde el debate constitucional es legítimo

Reconozco algo. La objeción constitucional al Decreto 0173 de 2026 tiene asidero. Los decretos legislativos dictados al amparo del artículo 215 de la Constitución deben cumplir requisitos de conexión, necesidad y proporcionalidad. Si el recaudo proyectado supera el costo real de atender la emergencia invernal —ANIF estimó hasta $13,4 billones frente a una necesidad menor—, la conexión causal se debilita. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente la emergencia de diciembre de 2025 por razones parecidas. Ese precedente es sólido y merece respeto.

También es cierto que Petro ha declarado cuatro emergencias económicas en su mandato, algo sin precedentes en las últimas décadas. El uso recurrente de un instrumento excepcional como herramienta ordinaria de política fiscal erosiona la seguridad jurídica. Eso afecta a todos, no solo a las empresas.

Hasta ahí voy con Mac Master.

Donde no voy es al catastrofismo. "Daño irreparable", "deterioro sin precedentes", "quiebras masivas". El impuesto se aplica a unas 15.000 empresas con patrimonios superiores a $10.474 millones. La tarifa es del 0,5%. En 2009, tras el fenómeno de La Niña, las tarifas fueron del 2,4% al 6%. Seis veces más altas, como mínimo. ¿Alguien recuerda la catástrofe empresarial de 2009? No la hubo. Y las utilidades del sector financiero se duplicaron entre 2024 y 2025, según datos del propio Ministerio de Hacienda presentados en el Consejo de Ministros de Cartagena.

Vender miedo no es análisis técnico. Es presión política con corbata.

Contraste entre Colombia corporativa y la Colombia de la gente


La pregunta que Mac Master no quiere que hagamos

En La Guajira, en Córdoba, en Chocó, hay familias que llevan semanas con el agua hasta la cintura. Sesenta y cinco emergencias en sesenta y un municipios de ocho departamentos. La emergencia invernal no es una excusa inventada por el Gobierno para recaudar: es gente real sin techo, sin agua potable, sin acceso a salud.

El artículo 366 de la Constitución dice que el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. No dice "salvo cuando los gremios consideran que la tarifa es inconveniente". Prioridad de dados. El artículo 2 dice que las autoridades existen para servir a la comunidad y garantizar derechos. El artículo 95 habla de solidaridad.

El Congreso hundió dos leyes de financiamiento consecutivo. Dejó un hueco de 16,3 billones de dólares. Los mismos congresistas que reciben financiación de los gremios que hoy piden suspender el impuesto. Entonces cuando el Ejecutivo recurre a un instrumento de excepción —cuestionable, sí, ya lo dije—, la respuesta del gran capital es montar una campaña para que la clase media se sienta lástima por patrimonios de diez mil millones de pesos.

Si se sumaran la evasión tributaria y el gasto tributario por beneficios no evaluados, serían $230 billones anuales. Lo dijo el profesor Jairo Villabona del Observatorio Fiscal de la Javeriana. Con eso se cubriría cuatro veces el déficit del presupuesto. Pero esa conversación nunca llega a los noticieros. Llega el señor Mac Master con su frase de las empresas que no son ricas ni pobres.

El problema fiscal de Colombia no es que el Estado gaste mucho en la gente. Es que recauda poco de quienes más tienen, porque el sistema se los permite.

Y el señor Mac Master lo sabe.


Oriana Zambrano Montoya
Abogada wayuu. Analista político y territorial.
Voz de La Guajira — La Guajira Escribe, el Mundo Lee.

Referencias

Constitución Política de Colombia. Artículos 2, 95 numeral 9, 215, 338, 363, 366.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-776 de 2003. Diputado Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-397 de 2011. Diputado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026. Presidencia de la República de Colombia.

Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026. Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Estatuto Tributario de Colombia. Artículos 240, 241, 242.

Heredia Rodríguez, L., Salazar Sáenz, M. y Millán Arias, G. (2025). Informe sobre Gastos Tributarios – Colombia. Observatorio Fiscal, Pontificia Universidad Javeriana / IDOS / CEP.

OCDE, CEPAL, CIAT y BID. (2025). Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2025: Colombia.

Tax Foundation. (2025). Índice Internacional de Competitividad Fiscal 2025. https://taxfoundation.org

Ley 1004 de 2005. Zonas Francas. Congreso de la República de Colombia.

Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021. Incentivos a energías renovables.

Ley 2277 de 2022. Reforma tributaria. Congreso de la República de Colombia.

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